Derechos del contribuyente

Ley para la Protección y Promoción de los Derechos del Contribuyente

De acuerdo a la descripción de sus funciones, la Defensoría para la protección y promoción de los derechos del contribuyentes de Coahuila, debe facilitar los trámites para que los contribuyentes puedan acudir a presentar las presuntas ilegalidades, quejas o reclamaciones en torno a sus tributaciones.

Objetivo de la Ley

Esta ley tiene por objeto, proteger y promover los derechos de los contribuyentes, así como vigilar la implementación de una adecuada política de recaudación tributaria en el Estado, así mismo proporciona en forma sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoría y representación, así como da seguimiento a los procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades Fiscales Estatales que vulneren los derechos de los contribuyentes.

Visión.


Contribuir a consolidar los principios democráticos del estado de derecho con base a una renovada cultura contributiva que permita a la sociedad vivir en condiciones de igualdad, paz y armonía para la construcción de un Estado más justo y equitativo. Posicionarnos como una institución de excelencia con autonomía técnica, funcional y de gestión que colabore en el mejoramiento de la relación del fisco con el contribuyente en la que se privilegie el respeto a sus derechos como el mejor medio para lograr la satisfacción del interés público.

Misión


Garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal, a través de la presentación de los servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa, velando por el cumplimiento efectivo de sus derechos, para contribuir a propiciar un ambiente favorable de la construcción de una cultura de plena vigencia de los derechos del contribuyente en nuestro Estado, así como en la recepción de quejas, reclamaciones o emisión de recomendaciones publicas a las autoridades fiscales estatales, a efecto de que se lleguen a corregir aquellas practicas que indebidamente lesionan o les causan molestias excesivas o innecesarias a los contribuyentes.

Historia de la Ley

Esta Ley surge de la necesidad de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, creando un espacio neutral de encuentro, acuerdos y confianza mutua, y surge por decreto de Ley publicado en el periódico oficial el martes 26 de Junio de 2012 con el titulo de : LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. NUMERO 53

En el salón de sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once días del mes de Junio del año dos mil doce el Diputado Presidente Antonio Juan Marcos Villarreal, Diputada Secretaria, María Guadalupe Rodríguez Hernández, Diputado Secretario Samuel Acevedo Flores.

Descripción de cada punto de la ley

Disposiciones Generales

El primer apartado contempla el objeto de la ley, a fin de proporcionar un panorama general sobre su contenido, mismo que comprende la protección y promoción de los derechos de los contribuyentes, así como la adecuada vigilancia de la política de recaudación tributaria en el Estado.

De los Derechos de los Contribuyentes

El segundo apartado establece un catálogo de derechos generales a favor de los contribuyentes, destacando el derecho a ser informados y asistidos por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el derecho a obtener las devoluciones de impuestos que procedan, en términos de las leyes fiscales aplicables, así como el derecho a formular alegatos y ofrecer pruebas, por mencionar algunos.

De igual forma, a fin de beneficiar la economía de los contribuyentes, se establece que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de éstos, deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para ellos, siempre que no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

De la información, difusión y asistencia al contribuyente

A fin de otorgar certeza jurídica a la esfera de contribuyentes, este apartado dispone el deber de las autoridades fiscales de prestar la asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal. Asimismo, contempla la obligación de las autoridades fiscales de publicar en sus páginas de Internet los textos actualizados de las normas tributarias, así como de contestar en forma oportuna las consultas tributarias que le realicen los particulares.

Con el objetivo de fomentar y difundir una nueva cultura contributiva, se establece que las autoridades fiscales realizarán campañas de comunicación y difusión social, que permitan al contribuyente conocer sus derechos y que los aliente a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias.

Del Consejo para la Protección y Promoción de los derechos del contribuyente

En ese apartado se constituye el Consejo para la Protección y Promoción de los derechos del contribuyente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Finanzas, con autonomía técnica, operativa y de decisión. Este órgano tiene a su cargo el brindar la protección y promoción de los derechos de los contribuyentes, así la vigilancia del cumplimiento de esta ley.

A fin de brindar fortaleza a los actos emanados por este órgano, en este apartado se señala que será el H. Congreso del Estado quien, a partir de al menos dos ternas presentadas por el titular del Ejecutivo del Estado, a propuesta del Secretario de Finanzas, designará a los tres Consejeros que integrarán el Pleno del Consejo, incluyendo al Defensor de los Derechos del Contribuyente. Asimismo, establece la durabilidad del cargo –cuatro años, con posibilidad de ser ratificados para un segundo periodo—, y los requisitos que deben cumplir para ser designado Consejero y Defensor.

De la presentación, tramitación y resolución de quejas o reclamaciones

En este apartado se establece el procedimiento a seguir para la tramitación y resolución de las quejas y reclamaciones presentadas por los contribuyentes ante el Consejo, en caso de presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios.

Así, para acercar estos medios de defensa a toda la esfera de contribuyentes, se prevé que las quejas o reclamaciones puedan presentarse por escrito, utilizando para ello cualquier medio, inclusive por medios electrónicos establecidos por el Consejo para tal efecto, sin perjuicio de que, en su caso, deban ser ratificados de forma personal.

Para el debido desahogo y resolución de la queja o reclamación, este apartado otorga al Consejo la facultad de solicitar a las autoridades o servidores públicos a quien se impute las presuntas violaciones, la presentación de un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación.

De los acuerdos y recomendaciones

Se prevén los distintos acuerdos de resolución que, en su caso, podrá dictar el Consejo, siendo éstos: a) de trámite, para que las autoridades fiscales aporten información o documentación; b) recomendaciones públicas no vinculantes, en caso de que se determine que la autoridad ha violentado los derechos del contribuyente y en la que se propondrán medidas correctivas para la efectiva restitución de los derechos de los afectados, así como la reparación de los daños y perjuicio; y c) acuerdos de no responsabilidad.

De las sanciones

A fin de que exista una verdadera cooperación entre las autoridades fiscales, este apartado contempla sanciones consistentes en multa de cincuenta a mil salarios mínimos vigentes en el Estado, a quienes incumplan con las obligaciones que esta ley les impone, relativas a la rendición de informes y presentación de documentos. Lo anterior sin perjuicio de que, en caso de reincidencia, el servidor público sea sujeto a la responsabilidad administrativa y/o penal que proceda.